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Impuesto al Patrimonio Año Gravable 2008 (ley 1111/2006)
A cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta cuyo patrimonio líquido a 1ro de Enero de 2007 sea igual o superior a $3.000.000.000. La base imponible está constituida por el valor de dicho patrimonio líquido, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros $220.000.000 del valor de la casa o apartamento de habitación. La tarifa es del 1.2% de la base gravable establecida.
Se deberá declarar y pagar en dos cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate.
Último
dígito del
NIT |
Declaración y pago
Primera cuota |
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9 ó 0 |
Mayo 23 de 2008 |
Septiembre 22 de 2008 |
7 ú 8 |
Mayo 27 de 2008 |
Septiembre 23 de 2008 |
5 ó 6 |
Mayo 28 de 2008 |
Septiembre 24 de 2008 |
3 ó 4 |
Mayo 29 de 2008 |
Septiembre 25 de 2008 |
1 ó 2 |
Mayo 30 de 2008 |
Septiembre 26 de 2008 |
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