DEFENSOR DEL CLIENTE

- ¿Quién es?

- Funciones

- Cómo presentar una reclamación

- Dónde puede radicar su reclamo

- Alcance y efectos de las decisiones del Defensor

- Tiempo establecido para atención de quejas

- Asuntos excluidos de la competencia del Defensor

- Asuntos que le corresponde conocer al Defensor

- Derechos del Consumidor Financiero

Decreto 690 de 2003

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, deben contar con un Defensor del Cliente cuya función será la de ser vocero de los clientes o usuarios ante la respectiva institución, así como conocer y resolver las quejas de estos relativas a la prestación de los servicios*.

Esta figura es un mecanismo adicional a los dispuestos por el Banco y sus Filiales para la solución de sus quejas y reclamaciones. Tenga presente que puede acudir directamente ante la entidad para la resolución de sus quejas y reclamaciones, a través de los diversos canales internos con que contamos para este fin.

El Defensor del Cliente, dentro de su marco de competencia, atenderá su reclamación en contra de la entidad si la respuesta no ha sido satisfactoria o no se le ha dado trámite a su reclamación.

Defensor del Cliente Financiero para el Banco de Crédito, Leasing de Crédito y Helm Trust:
Dr. Carlos Mario Serna Jaramillo
Defensor Suplente
Dr. Alejandro Andrés Gómez Montoya


Horarios de Atención:
Días hábiles de 9:00 am - 4:30 pm
Atención personal con cita previa:
Todos los días hábiles de 10:00 am - 12:00 m


Dirección de Atención:
Nueva nomenclatura de Bogotá,
Calle 124 No. 7C-44 Of. 303
PBX: 637 87 27
Fax: 215 87 17


Correo electrónico:
defensoriabancodecredito@ssadvisors.net
defensoriahelmtrust@ssadvisors.net
defensorialeasingdecredito@ssadvisors.net

* El Defensor del Cliente es un mediador y conciliador que puede ser sancionado, previa investigación administrativa, por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo y, a su turno, la entidad puede ser objeto de investigación con fines sancionatorios, por no designar Defensor del Cliente, no efectuar las apropiaciones necesarias para el suministro de recursos humanos y técnicos que requiera el Defensor para su adecuado desempeño o por no proveer al Defensor la información que necesite, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 5 de los Decretos 690 de 2003 y 4759 de 2005.

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