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- Cómo presentar una reclamación - Dónde puede radicar su reclamo - Alcance y efectos de las decisiones del Defensor - Tiempo establecido para atención de quejas - Asuntos excluidos de la competencia del Defensor - Asuntos que le corresponde conocer al Defensor - Derechos del Consumidor Financiero
Los que no correspondan o estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones autorizadas al Banco y sus Filiales. Los concernientes al vínculo laboral entre el Banco y sus Filiales y sus empleados. Aquellos que se deriven de la condición de accionista del Banco y sus Filiales. Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite o hayan sido resueltas en vía judicial, arbitral o administrativa. Aquellos que corresponda a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto, la celebración de un contrato y sus condiciones o a la vinculación o admisión como cliente. Los que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) años de anterioridad o más a la fecha de presentación de la queja. Las quejas que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes y que hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor del Cliente. Las quejas cuya cuantía individual sumados todos los conceptos superen los cien salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación. Si después de iniciado el trámite de la queja el Defensor tuviese conocimiento de la ocurrencia previa a la presentación de la queja, de alguna de las anteriores circunstancias o que una vez efectuada dicha presentación hubiese sobrevenido cualquiera de las mismas, el Defensor dará por terminada su actuación, comunicando su decisión al Banco y sus Filiales y al cliente o usuario. <<atrás |